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Desde el municipio se insta a respetar las ordenanzas vigentes respecto a la colocación de cartelería en la zona intangible de la localidad

17/04/2023

A fin de dar cumplimiento a las ordenanzas vigentes respecto a la colocación de carteles, letreros, pasacalles y pancartas en las zonas intangibles de la localidad desde el municipio se insta a todos los espacios políticos a dar cumplimiento a las ordenanzas N°040/82, 243/97 y 669/17  a fin de respetar la conservación de la denominada zona intangible  y aportar a las normas de convivencia básicas en lo que hace al periodo electoral.

Teniendo en cuenta la necesidad de preservar determinadas áreas y dotar de normas básicas de diseño urbanístico a través de la ordenanza N°040 se legisla acerca de la imprescindible conservación del casco histórico o primitivo de la localidad, considerando que tanto su conservación como mantenimiento constituyen un aporte al atractivo turístico del pueblo de La Caldera.  Por lo que a través de ella quedan prohibidos los anuncios luminosos, carteles publicitarios o propagandistas, letreros y pasacalles.

A través de la ordenanza N°243 por su parte se delimita como zona intangible al centro urbano de la localidad contemplando las calles AV. Gral. Güemes en toda su extensión, calle Virgen del Rosario, Calle Islas Malvinas, Avenida Cristo Redentor, Avenida Jóse de San Martin desde Avenida General Güemes hasta empalme con Ruta Nacional Número 9.   Así también a través de esta ordenanza se establece que todas y cada una de las personas que contravengan lo dispuesto se harán pasibles de sanciones presentadas en el artículo n° 95, Anexo I Cap. IV de Código Contravencional de faltas en materia de Bromatología, Higiene, Salubridad y Medio Ambiente.

Por otra parte, desde el municipio se recuerda que como extensión de las ordenanzas municipales n° 040 y N° 243, se encuentra en vigencia la ordenanza 669/17 la cual incorpora la prohibición de realizar pintadas o pegatinas con cualquier tipo de material sobre todo el ejido urbano, en paredes, calles, cordones y arbolado urbano.  Así también se establece que con relación a la colocación de pasacalles y carteles se debe cumplir los requisitos de que los mismos deben guardar en su colocación una altura superior a los 4 mts, y que los lugares permitidos para colocarlos no deben significar un potencial riesgo para la integridad física de las personas.

Según la reglamentación vigente aquellos responsables partidarios interesados en utilizar espacios de orden público deben solicitar mediante nota dirigida al ejecutivo municipal su respectiva autorización. La legislación local también indica que se deberá abonar un deposito como garantía de retiro de los mismo una vez finalizados los actos eleccionarios, no superando un plazo mayor de los 30 días. Caso contrario el retiro lo hará la municipalidad ejecutando hacia los infractores las sanciones establecidas a través de la citada ordenanza.

Respetando las atribuciones que hacen al concejo deliberante y celebrando el estado democrático que permite que los vecinos tomen parte activa en los procesos electorales mediante las realizaciones de campañas políticas. Desde el municipio se recuerda también la importancia de respetar las normas y reglamentaciones para su correcto desarrollo, y que las diversas manifestaciones no afecten la normal convivencia vecinal, ni afecten las estructuras edilicias en especial las que componen el casco urbano de especial atractivo turístico colonial, denominada “Zona Intangible”.